"EL QUE TIENE EN POCO LA DICIPLINA MENOSPRECIA SU ALMA, MAS EL QUE ACEPTA LA CORRECCION OBTENDRA ENTENDIMIENTO"
Es la resolución de homologación y reclasificación de grados y jerarquías de los funcionarios y funcionarias policiales del país. Dicha resolución tiene su fundamento en la Ley del Estatuto de la Función Policial, ya que la ley recoge una estructura jerárquica única y común para todos los cuerpos de policía.
Ley del Estatuto de la Funcion Policial
LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCION POLICIAL
ARTICULO 58.- Ascensos: Los Miembros de la Policia Nacional podran ser ascendidos de grados dentro de sus niveles respectivos cuando hayan cumplido cuatro (4) años de antiguedad en su grado en servicio y reunan LOS REQUISITOS ACADEMICOS establacidos en esta ley.
ARTICULO 58.- Ascensos: Los Miembros de la Policia Nacional podran ser ascendidos de grados dentro de sus niveles respectivos cuando hayan cumplido cuatro (4) años de antiguedad en su grado en servicio y reunan LOS REQUISITOS ACADEMICOS establacidos en esta ley.
domingo, 3 de octubre de 2010
Provervio "Salomon"
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