Ley del Estatuto de la Funcion Policial

LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCION POLICIAL

ARTICULO 58.- Ascensos: Los Miembros de la Policia Nacional podran ser ascendidos de grados dentro de sus niveles respectivos cuando hayan cumplido cuatro (4) años de antiguedad en su grado en servicio y reunan
LOS REQUISITOS ACADEMICOS establacidos en esta ley.

domingo, 3 de octubre de 2010

Provervio "Salomon"

"EL QUE TIENE EN POCO LA DICIPLINA MENOSPRECIA SU ALMA, MAS EL QUE ACEPTA LA CORRECCION OBTENDRA ENTENDIMIENTO"